CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL A. C.

Introducción.

El CÓDIGO DE ÉTICA es un compendio de las obligaciones morales y de trato social que asume el Rehabilitación Oral al prestar sus servicios profesionales y tiene como objeto recomendar el uso de normas auxiliares adecuadas en las resoluciones entre los pacientes y sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente los relacionados con la practica con pacientes, para llevar a una buena practica profesional .

De ningún modo intenta ser imperativo o impositivo, ya que el ejercicio bioético de cada profesional, será dictado por su conciencia por sus principios, convicciones y propósitos. Sin embargo este esta basado en valores médicos y odontológicos universales; es un conjunto de reglas para que en este caso los miembros del CONSEJO posean una herramienta viable , comprensible y aplicable en ejercicio de nuestra profesión lo que  hará  sentirnos satisfechos y orgullosos del beneficio que otorgamos al paciente dentro de nuestro ordinario proceder .

Los principios básicos de la ética son.

Autonomía, Beneficencia y Justicia.

 Para llegar a ellos debe haber verdadera vocación por nuestra profesión, a fin que se consideren como actos naturales realizados por convicción 

Dada la importancia de la relación medico-paciente, cada uno tome el papel que le corresponde, ya que por un lado, el Rehabilitador Oral y Maxilofacial debe ser un profesional por medio de su formación académica constante lo convierte en asesor de la atención bucal ideal de su paciente .

Las facultades de los profesionales en Rehabilitación son; el respeto a la vida , integridad física , libertades de pensamiento  , de expresión , de asociación , seguridad laboral , económica y social que al llevarlos a cabo , nos harán más conscientes de nuestra justa profesión .

Así mismo, es obligación contar en muestra área de trabajo con todo el equipo necesario para desempeñar nuestro trabajo que va desde instrumental . materiales y equipo odontológico , hasta los conocimientos mismos de la especialidad en sus diferente áreas y  junto con el personal auxiliar así lograr la satisfacción de los pacientes .

Cave mencionar que jurídicamente existen preceptos establecidos por la ley reglamentaria de ARTICULO 5 * CONSTITUCIONAL  Referente al ejercicio de las profesiones en el que sancionan los actos u omisiones de los profesionistas que viole estos preceptos jurídicos del ejercicio profesional . Igualmente se debe de señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética , el profesionista enfrenta sanciones, así como el desprestigio en la comunidad profesional-

 

CAPITULO  PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO  1 - El presente código de ética persigue el orientar a los miembros del colegio como deben de conducirse en el ejercicio profesional y sus relaciones con la sociedad, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores , colaboradores y sus demás colegas y consigo mismo .

 

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

 

ARTICULO 2-     El profesionista debe de poner empeño y desarrollar  todos sus conocimientos científicos y técnicos en beneficio de sus pacientes y verlo como un ser con corporeidad y esencia , no solo como una cavidad bucal.

 

ARTICULO 3-    El profesionista debe conducirse con justicia , honradez , honestidad , diligencia , lealtad , respeto , dignidad , formalidad , discreción , responsabilidad , sinceridad , dignidad , buena fe y empatía ante los pacientes y cumplir cabalmente con los principios morales y éticos y recordar que el paciente le da al especialista el derecho de poner su salud en sus manos , por tanto debe de responder , como obligación moral a proceder con máxima precaución y sensibilidad .

 

ARTICULO 4-  El profesional se debe dar atención a los problemas que tenga el paciente y que tenga la capacidad de poder atenderlo únicamente  en los procedimientos que requiera empleando los conocimientos para poder realizarlos con éxito y de haber algún procedimiento que el paciente requiera y no tenga conocimiento o experiencia lo mas conveniente es m referirlo con algún especialista que si lo tenga .

 

ARTICULO 5-  El profesionista siempre debe de guardar estricta confidencialidad con su paciente y ser el responsable de salvaguardar la historia clínica y demás documentos que la forman siempre dentro de las instalaciones de su consultorio a menos que sean requeridas por alguna autoridad competente . A demás de guardar el secreto profesional que es un derecho del paciente .

 

ARTICULO  6-  El profesionista debe ser el responsable de sus actos y los de su equipo de trabajo en beneficio del paciente sin dañar la integridad del paciente y su entorno social .

 

ARTICULO  7 -  El profesional en ningún caso debe de asociarse profesionalmente con personas que no estén capacitadas y que carezcan de cedula profesional correspondiente o que utilicen su nombre en el trabajo de estos .

 

ARTICULO  8-  El profesionista debe en todo momento respetar los derechos inherentes del paciente como son sus derechos humanos así como los de sus colaboradores 

 

ARTICULO   9 - Se debe realizar una practica profesional sin restricciones xenofóbicas , raciales , elitistas , sexista , religiosa , política , nivel socio económico o enfermedades infecto-contagiosas siempre y cuando el paciente sea competente en poder tomar decisiones , siempre de dentro de un ambiente de respeto mutuo y con la mas alta capacidad de calidad técnica y moral.

 

ARTICULO  10 - El Rehabilitador siempre debe de tener una actualización constante acerca de los avances técnicos y científicos ya que es un principio moral básico el poder ofrecerle a los pacientes lo más actual y la mejor calidad en sus tratamientos por lo que deberá periódicamente el consultar la bibliografía de revistas de alto prestigio en el tema .

 Debe hacerse uso racional y responsable de las nuevas técnicas y materiales hasta que exista una evidencia científica comprobada 

 

ARTICULO  11 - En el caso que el paciente quiera hacer alguna reclamación a algún seguro medico u otra instancia es nuestra obligación moral el hacerlo únicamente por los procedimientos que realizamos .

 

ARTICULO 12 -  El profesionista debe estar consiente de cuales son sus conocimientos y que procedimientos es capas de realizar por lo que al anunciarse  en cualquier medio ,únicamente hacerlo de sus habilidades , conocimientos y experiencia clínica .

 

ARTICULO  13 - Siempre hay que atender a los pacientes con puntualidad y cortesía . Mantener el consultorio en excelentes condiciones de limpieza y pulcritud . Se debe tener  todos los implementos , instrumental y equipo en excelentes condiciones para poder realizar eficazmente todos los procedimientos que se le realicen a los pacientes .

 

ARTICULO  14 - El pofecionista tiene la obligación de seleccionar a laboratorios reconocidos por tener  experiencia , conocimientos y ética pudiendo ofrecer control de calidad en todos sus procesos y resultados óptimos además de puntualidad en la de entrega de trabajos  .  Al probarlos en la boca del paciente deben de ajustar perfectamente en todos aspectos y si no es así  no se le podrá aplicar al paciente .

 

ARTICULO 15 -  Los instrumentos y equipos se deben de tener medidas de protección y estar esterilizados siguiendo los procedimientos y protocolos  correspondientes para su limpieza y esterilización de acuerdo a las normas de la secretaria de salud .

 

ARTICULO  16 - Los materiales  que utilizamos con los pacientes siempre deben ser actuales y de marcas reconocidas además la manipulación se debe de realizar siguiendo las indicaciones del fabricante .

 

ARTICULO  17 - El profesional debe de ser objetivo y cuando se le pida alguna opinión o comentario del estado actual del paciente siempre debe darlo con discreción y ajustarse a la realidad y comprobar con hechos y evidencias .  Recodar que el paciente tiene derecho a buscar una segunda opinión .

 

ARTICULO  18 – El profesional siempre debe efectuar evaluación de los tratamientos del paciente de una manera objetiva y critica por lo que deberá de elaborar una historia clínica completa y de ser necesario mandar hacer al paciente estudios pertinentes al caso y con todos los datos elaborar un diagnostico , pronostico y plan de tratamiento así como un presupuesto , tiempo de duración y la  forma de pago además de informarle posibles complicaciones por lo que se les debe de dar consentimientos informados de cada procedimiento es importante que el paciente firme los datos de la historia clínica que nos proporciono los consentimientos informados , presupuesto y demás documentos que sean pertinentes . 

 

ARTICULO 19 -  El profesional debe de cumplir con sus obligaciones fiscales y dar las prestaciones de ley a sus colaboradores . 

 

ARTICULO  20 - El profesionista tiene la libertad de negarse a realizar algún tratamiento que en su conciencia lo identifique como perjudicial al paciente . 

 

ARTICULO  21 -  Es un derecho del profesional recibir honorarios de acuerdo a los grados de especialidad , técnicas aplicadas , calidad de materiales , mobiliario e inmobiliario por el servicio que presta siempre y cuando sea justo . Y en ningún caso simular o declarar servicios no prestados o cuotas inexistentes o falsas .

CAPITULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS 

 

ARTICULO  22– El profesionista debe de dar crédito a sus colegas ,  asesores y subordinados por la intervención de estos en los trabajos de investigación y trabajos realizado en conjunto

 

ARTICULO  23 - El profesionista debe de repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas ,asesores y subordinados , apoyando en la medida de lo posible , su desarrollo profesional .

 

ARTICULO  24 – Se debe de respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas se deberá consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría profesional reconocida .

 

ARTICULO  25 - Siempre se debe de mantener una relación de respeto con nuestro equipo de trabajo así como con los colaboradores externos del consultorio y otros profesionales, respetando y evitando lesionar el buen nombre y prestigio de estos ante las autoridades y pacientes .

 

ARTICULO  26 -  Debemos abstenernos de intervenir en los tratamientos donde otro profesional este prestando sus servicios , salvo que el paciente lo autorice expresamente para tal efecto , manifestándolo en la historia clínica y anexando la firma el paciente .

 

ARTICULO  27 - En caso de alguna injusticia y si esta en nuestras manos debemos de ayudar a nuestros colegas .

 

ARTICULO 28 - Debemos de apoyar a los colegas con nuestros conocimientos y fomentar su estudio .

CAPITULO CUARTO
DE LOS DEBERES PARA SUS PACIENTES

 

ARTICULO  29 -  La relación con los pacientes debe ser siempre profesional  honesta , leal conduciéndose con verdad en todo momento , salvaguardando los intereses del mismo y sincera . Se le debe de explicar perfectamente los procedimientos y posibles complicaciones . Es muy importante el dejarle hablar y que exprese todos sus problemas , angustias y deseos , comprenderlo y ofrecerle el tratamiento que esta buscando de acuerdo a sus necesidades .

 

ARTICULO  30 – El binomio rehabilitador-paciente conlleva obligaciones mutuas . Por un lado ,el profesional debe estará la altura de los últimos conocimientos generados en su especialidad y proceder con ética y trato cálido Por otro lado una ves que el paciente ha comprendido el tratamiento que sele realizara , debe cooperar con el profesional siendo puntual en sus citas y el pago de los honorarios que según haya acordado : además de mantener cuidado del tratamiento y su salud personal

 

ARTICULO  31 - El profesionista deberá renunciar al pago de sus honorarios si no fueron elaborados en concordancia con lo establecido y lo requerido con el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional .

Debiendo efectuar los ajustes por su ineficiencia sin honorarios .

 

ARTICULO  32 – el profesionista debe anteponer los servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal .

 

ARTICULO  33 -  Siempre debe de existir una comunicación abierta entre el especialista y su paciente en una relación de confianza con empatía tanto en el aspecto clínico como mental considerando su punto de vista y  actuando con entusiasmo y esfuerzo .

 

ARTICULO  34 - El especialista tiene la responsabilidad de aliviar y mantener la integridad del paciente demás por la misma especialidad de devolverle sus funciones vitales ; estéticas , fonética y de una correcta masticación es por eso que siempre hay que emplear procedimientos que la conduzcan correctamente para  dar la completa satisfacción al paciente .

CAPITULO QUINTO
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

 

ARTICULO  35 – El profesionista debe de mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos del estudio de la REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL así como las ramas afines a lo largo de su vida profesional para siempre poder otorgar servicios de calidad .

 

ARTICULO  36- Debe de trasmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y colegas , con objetividad y el mas alto apego a la verdad de las diferentes áreas de la REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL.

 

ARTICULO  37 - El profesionista debe de dignificar a su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional ,y el reconocimiento que haga a los maestros que le trasmitieron los conocimientos y experiencia .

 

ARTICULO 38 -  Debemos contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizadas con apego a normas científicas y docentes

 

ARTICULO  39 – En las investigaciones realizadas , debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con su tipo de estudio.

 

ARTICULO  40 -  Siempre hay que poner en alto el prestigio de nuestra profesión en todo lugar a nivel nacional o internacional .

CAPITULO SEXTO
DE LOS DERECHOS CON LA SOCIEDAD

 

ARTICULO  41 -  el profesionista debe prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.

 

ARTICULO  42 - siempre debemos de ser respetuosos con las tradiciones , costumbres y cultura de los diversos grupos que forman la nación mexicana.

 

ARTICULO  43 - Debemos estar conscientes que nuestra reputación se vasa únicamente en la capacidad y honestidad de nuestra práctica profesional y la mejor publicidad será la recomendación hecha por nuestros pacientes.

 

ARTICULO 44 -  La publicidad siempre es valida cuando no se lesione a nadie ,  sea autentica y veras ,  si se ocupan fotografías deben ser propias y con las autorizaciones pertinentes , elaborada con  buen gusto .

 

ARTICULO  45 - El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.

 

ARTICULO  46 - Debemos participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y los valores nacionales buscando el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente atendiendo a los derechos de las generaciones futuras .

 

ARTICULO  47 - Siempre se tiene que procurar que el desempeño y el desarrollo profecional  se realice en localidades en donde sea mas favorable nuestros conocimientos y desarrollo nacional .

 

ARTICULO  48 - En caso de duda o conflicto en la interpretación o incumplimiento del presente Código de Ética , estas se resolverán de conformidad con lo que disponga la junta o comisión de honor y justicia del propio consejo .

TRANSITORIO

EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA ENTRA  EN VIGOR EL DÍA  22 DE JULIO DE  2016

JURAMENTO 

 

Protesto por mi honor , poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien lo solicite , en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así lo exijan .

 

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de los pacientes e instituciones para enaltecer con mis actos de la profesión a la cual pertenezco .

 

De faltar a la conciencia ética o a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad me lo reclamen . 

 

 

 

 


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